martes, 16 de septiembre de 2014




MECANISMOS CONSTITUCIONALES




INTRODUCCIÓN



Los mecanismos de participaciones ciudadana, están constituidos  como las herramientas de indispensable valor jurídico para ejercer el control y garantizar la eficacia en los actos del estado. Se encuentran contenidos en la ley estatutaria 134 de mayo 31 1994, donde se dictan todas las normas sobre mecanismos de participación ciudadana.

Con este proyecto se busca que la comunidad, comprenda cuales son los mecanismos que poseen los ciudadanos para participar en las decisiones y actividades de poder publico, y los proceos que deben seguirse para ponerlos en practica, para ello mediante este trabajo se desarrollan una seria de estrategias que buscan evaluar el nivel de conocimiento y aplicabilidad que tiene la ciudadanía sobre los mecanismos constitucionales de participación ciudadana que como herramienta de control social y político, utilizan la comunidad y las instituciones.


ANTECEDENTES DE EL PROBLEMA

Colombia es el único país de América Latina que cuenta con una historia electoral interrumpida desde que se formo como nación independiente en 1830, ello a pesar de las continuas guerras civiles. Luego de la secesión de Venezuela y Ecuador, la Constitución de 1832 tuvo que resolver el problema de a quienes debía considerarse como nacionales, para así saber quien podía ejercer actividades electorales, razón por la cual, en primera instancia, los esclavos (que constituían una mayoría en el país) no fueron considerados como ciudadanos.

En el año de 1843 se redacto una nueva Constitución, la cual, en relación con la ciudadanía y de la función electoral, le dio continuidad a la noción de esclavitud y declaro como ciudadanos únicamente a los hombres libres nacidos en el territorio pero tan solo concedió el derecho a participar en  los procesos electorales a aquellos hombres libres mayores de edad (21 años) que fuesen dueños de bienes raíces localizados en el territorio y cuyo valor fuese de trescientos pesos o mas, o que tuviesen una renta anual de al menos ciento cincuenta pesos.



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